Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 288, Exp. 13-1086, 30/04/2014
Expediente13-1086
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Concepción Mila Vallejo Cacciari contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación, anulando la audiencia preliminar y ordenando la reposición de la causa. La Sala determinó que el auto de apertura a juicio es inapelable y que la decisión de la Corte de Apelaciones infringió la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional. En consecuencia, se mantuvo vigente la decisión del Tribunal Sexto que admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó el pase a juicio oral.
Extracto de la motiva
Que “…la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones es inaceptable por abusiva, ya que independientemente del cómputo que se haga de los lapsos procesales, sea en sentido restrictivo (como lo ha venido exigiendo la doctrina de la Sala Constitucional) o abierto (pro-actione), no hay duda de que los escritos de las tres partes procesales de este proceso judicial que fue abierto especialmente, en aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, después que la Fiscalía Superior fuera notificada el 1 de octubre de 2012, antes de la Audiencia Preliminar fuera celebrada el 22 de octubre de 2012, y las dos partes apelantes de ese Auto de Apertura a Juicio tuvieron dieciocho (18) días calendarios para informarse y oponerse al contenido de la acusación privada que fue presentada el 3 de octubre de 2012 y para ofrecer sus pruebas, por lo que ninguna de esas dos partes procesales pudo ni pretendió denunciar la violación del derecho a la defensa”. Que “… sí consta en autos que la Fiscalía Superior de Caracas fue notificada el 1 de octubre de 2012 de la orden del Tribunal 6° de Primera Instancia Penal en Control de designar un nuevo Fiscal, a los fines de la presentación del acto conclusivo y de la celebración de la audiencia preliminar, entonces el lapso de diez (10) días calendario que el Ministerio Público tenía para presentar su acto conclusivo debió ser contado después del segundo día calendario siguiente al 1 de octubre de 2012, a tenor de lo dispuesto literalmente en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no, como se dice falsamente en la sentencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del 23 de mayo de 2013, con el fin de favorecer a la Fiscalía y la defensa del Imputado, en perjuicio de la Víctima, que ese lapsos debía ser contado desde el momento del emplazamiento del Fiscal que fue encargado del caso, el 11 de octubre de 2012, lo cual es totalmente arbitrario, desviado, parcializado y contrario a la doctrina de la Sala Constitucional…”. Reiteraron que “[s]i se analiza con objetividad, ninguna parte del Auto de Apertura a Juicio en comento puede ser subsumida en alguna de los numerales del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y por eso, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones hubo de admitir los recursos de apelación, extralimitándose en el ejercicio de sus atribuciones, con base en el numeral 5° sobre el ‘gravamen irreparable’, abusando del enunciado de un concepto jurídico indeterminado”. Como segunda denuncia, la parte actora señaló que “[l]a Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Caracas, actuó fuera de su competencia, por desviación de poder, para favorecer la posición de la Víctima querellante, al aplicar a la situación procesal que fue suscitada entre el 26 de septiembre y el 22 de octubre de 2012, la doctrina sentada en el fallo 1550/2012 del 27 de noviembre, en lugar de la doctrina sentada en el fallo 1268/2012 del 14 de agosto, que fue modificada en el referido fallo del 27/11/2012, infringiendo de esa manera los principios de legalidad (aplicación retroactiva de la norma jurídica) e igualdad en la aplicación de la jurisprudencia”.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Yesmín Rodríguez Aquino y Enrique Mendoza Santos, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Concepción Mila Vallejo Cacciari, contra la decisión dictada, el 26 de septiembre de 2013, por la Corte de Apelaciones Accidental con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ADMITE. SEGUNDO: Declara DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO: Declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. CUARTO: ANULA la decisión dictada el 26 de septiembre de 2013, por la Corte de Apelaciones Accidental con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, anuló la audiencia preliminar celebrada el 22 de octubre de 2012 por el Tribunal Sexto en Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal que, entre otros pronunciamientos, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó el pase a juicio oral, en el proceso penal seguido contra el ciudadano Roberto Alfonzo Larraín Merckx, por la presunta comisión de los delitos de violencia física y psicológica, en perjuicio de la accionante; y en consecuencia, ordenó la reposición de la causa. QUINTO: Mantiene VIGENTE la decisión dictada el 22 de octubre de 2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe el proceso penal seguido al ciudadano Roberto Alfonzo Larraín Merckx en el estado en que se encuentra, esto es, el pase a juicio oral y público.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalViolencia de GéneroDebido Proceso