Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 288, Exp. 12-1027, 08/04/2013
Expediente12-1027
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucinda Nieto contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por ella. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y que las denuncias de violaciones a derechos constitucionales eran válidas. Se ordenó la notificación al juez del caso y se fijó audiencia pública para verificar las denuncias.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y al respecto observa que la misma fue interpuesta contra la decisión dictada, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de marzo de 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la hoy accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira el 7 de febrero de 2012, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Raúl Ignacio Flores Rojas, y la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 29 de julio de 2010. Como puede apreciarse, se trata de una acción de amparo ejercida contra un fallo definitivo emitido en segunda instancia de un proceso constitucional, a lo cual se le ha dado en llamar ‘amparo contra amparo’, acción con respecto a la cual, la Sala ha manifestado lo siguiente: Así, conforme el criterio que ha establecido esta Sala Constitucional, el ejercicio del ‘amparo contra amparo’ resultaría posible únicamente en el caso de que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional, de tal suerte que el ejercicio de las mismas se haya supeditado a la existencia indubitable de una violación del derecho a la defensa o al debido proceso, o la usurpación de funciones por parte del tribunal constitucional, que deben originarse necesariamente en el curso de tal proceso de amparo y, por tanto, los elementos que configuran la nueva vulneración del orden constitucional debe ser fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente ejercida. (Vid. Sent. N° 1611/06; Caso: COOPEJUNKO). Así las cosas, se hace necesario determinar si en el presente caso, las denuncias que efectúa la parte accionante, son distintas a las que fueron analizadas en el amparo primigenio, y efectivamente, esta Sala aprecia que, en primer lugar se trata de accionantes distintos, dado que, aquel fue interpuesto por el ciudadano Raúl Ignacio Flores Rojas, quien básicamente denunció un silencio de pruebas, mientras que la acción que hoy se analiza fue ejercida por la ciudadana Lucinda Nieto, quien atribuye a la sentencia de alzada dictada en ese proceso constitucional, una nueva violación, consistente, según afirma, en la violación a su derecho a la defensa por el hecho de haberse extendido el lapso de caducidad para el ejercicio de aquel amparo, e igualmente se denuncia el vicio de indefensión por haberse otorgado nueva oportunidad probatoria al referido ciudadano.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Uglis Antonio Salaverria Castillo y Carlos José Rodríguez Rosales, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUCINDA NIETO, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 29 de marzo de 2012. 2. ORDENA: 2.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3. Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notifique este pronunciamiento al ciudadano Raúl Ignacio Flores Rojas, parte demandada en el juicio de desalojo intentado por la ciudadana Lucinda Nieto. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 2.4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s. S.C. n.° 2197 del 23.11.2007). Publíquese, regístrese y notifíquese a la accionante.

Palabras clave

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