Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 288, Exp. 07-1766, 21/04/2010
Expediente07-1766
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Mariana Coromoto Capriles Santander contra un fallo de la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente. La demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso de adopción de su hijo. La Sala ordenó a la Corte Superior que informara sobre la situación del proceso y la notificación del demandado, George Viney Kubala, quien no había sido localizado para ser notificado del juicio en su contra.
Extracto de la motiva
Ahora bien, para la fijación de la audiencia pública, esta Sala requiere que todas las partes estén notificadas. Al respecto, se observa que han transcurrido cinco meses desde que la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional comunicó a esta Sala que la Carta Rogatoria había sido traducida al inglés y remitida al Director de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el propósito de que éste prestara colaboración para la práctica de la notificación del tercero interesado en el amparo de autos; no obstante, hasta la presente oportunidad, la Corte Superior en referencia no ha informado a esta Sala que se haya cumplido con la notificación del tercero interesado.
Dispositiva
Por consiguiente, se ordena a la Corte en referencia que: i) informe, en un lapso de tres (03) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, acerca de la situación actual de dicha causa, con el acompañamiento de copia de las actuaciones demostrativas de la misma, y en particular, respecto de la eventual notificación al ciudadano George Viney Kubala; y, ii) en caso de que aún no haya sido notificado dicho ciudadano, proceda, simultáneamente, a notificarlo de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil que se transcribió supra, cuya resulta deberá, asimismo, informar a esta Sala.