Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 288, Exp. 07-1530, 28/02/2008
Expediente07-1530
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000365 dictada el 28 de febrero de 2007 por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar un recurso de apelación sobre intereses moratorios. Los apoderados de Cervecería Polar argumentaron que la Sala Político Administrativa violó el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional sobre la causación de intereses moratorios, que deben ser exigibles solo cuando la obligación tributaria es firme. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que la decisión de la Sala Político Administrativa se apartó de su jurisprudencia, declarando ha lugar la revisión solicitada y anulando la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Se ha propuesto la revisión de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 4941 del 29 de septiembre de 2004, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La solicitud de revisión, planteó como principal fundamento que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no aplicó el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en torno al momento en que se causan los intereses moratorios sobre las deudas tributarias de la empresa, sino que ratificó la declaratoria realizada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa a que los intereses moratorios constituyen una obligación accesoria al acaecimiento del hecho imponible y que, por lo tanto, son exigibles desde el momento en que se vence la obligación tributaria, manteniendo así el criterio sostenido por ella en sentencias N° 5891 del 13 de octubre de 2005 (caso: Sudamtex de Venezuela, S.A.C.A.), y N° 5757 de septiembre de 2005 (caso: Lerma, C.A.), las cuales señalan que los intereses de mora son causados una vez ocurrido el vencimiento del plazo para el pago o el plazo dado para autoliquidar, con independencia de los recursos administrativos o judiciales que se hubieren intentado, “pues éstos incidirían sobre los efectos (ejecutividad y ejecutoriedad) del acto de determinación de la obligación tributaria y no sobre la situación jurídica acaecida”.

Dispositiva

Por todos los motivos expuestos, esta Sala declara que ha lugar la revisión solicitada por los apoderados judiciales de Cervecería Polar, C.A. y Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPOLORCA). En consecuencia, se anula la decisión objeto de revisión, dictada el 28 de febrero de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 1 de marzo del mismo año. Se declara la improcedencia de los intereses moratorios cargados a la contribuyente –aquí solicitante- correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el primer trimestre de 1999 al tercer trimestre de 2003, ya que los mismos, en todo caso, se deben a partir de la fecha de publicación del presente fallo. Así se declara.

Palabras clave

intereses moratoriosobligación tributariarevisión constitucionaljurisprudenciaseguridad jurídicaconfianza legítimaCódigo Orgánico TributarioSala Político Administrativa

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