Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 288, Exp. 06-1796, 26/02/2007
Expediente06-1796
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de febrero de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Miguel García Carvajal, en representación de los ciudadanos Irmengardiz García Gil y Eduardo Serpa Valenti. La apelación se refería a la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había negado la intervención de las víctimas en el juicio penal. La Sala concluyó que no se habían vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la participación de las víctimas estaba sujeta a requisitos legales que no se habían cumplido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que no existe la violación a los derechos a la defensa, al debido proceso o a la realización de un juicio imparcial denunciada, ya que en efecto, no se constatan del estudio del expediente actuaciones u omisiones que resulten impeditivas del goce o ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los artículos 26 y 49 constitucional, siendo evidente que sólo se pretendió, a través del ejercicio de la acción de amparo, impugnar la decisión accionada, por lo tanto, declarar procedente dicha acción conllevaría a tolerar el desacuerdo del accionante con una decisión que no resultó favorable a sus intereses.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto el 23 de noviembre de 2006, por el abogado José Miguel García Carvajal, en representación de los accionantes, contra la decisión dictada el 22 de ese mismo mes y año, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, la referida decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Miguel García Carvajal, en representación de los ciudadanos IRMENGARDIZ GARCÍA GIL y EDUARDO SERPA VALENT, contra el auto dictado el 8 de noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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