Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 288, Exp. 06-0022, 20/02/2006
Expediente06-0022
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 586 dictada por la Sala de Casación Penal. La solicitud fue presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación del Centro Policlínico Valencia, C.A., quien argumentó violaciones a derechos fundamentales en la decisión de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Sala constató la falta de poder que acreditara la representación del solicitante, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que en el caso de autos el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en supuesta representación del Centro Policlínico Valencia, C.A. solicitó la revisión de la sentencia N° 586, dictada por la Sala de Casación Penal del 6 de octubre de 2005, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto. Al respecto, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la presente solicitud, y en tal sentido, aprecia que no se consignó instrumento poder que acredite el carácter de apoderado que se atribuye el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento para solicitar la revisión de la sentencia aludida en nombre y representación del Centro Policlínico Valencia, C.A., respecto de la cual, también se omitió su identificación completa en el escrito de solicitud. Cabe destacar que el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recurso que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.”(Destacado de este fallo). Siendo que no consta en el expediente el documento poder aludido, estima esta Sala Constitucional que, de conformidad con la disposición supra señalada, en el presente caso opera la causal de inadmisibilidad de falta manifiesta de representación, por lo que resulta imposible admitir la presente solicitud.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 586, dictada por la Sala de Casación Penal del 6 de octubre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciainadmisiblerepresentaciónderechos fundamentalestutela judicialCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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