Sentencia N° 288 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 288, Exp. 00-3184, 19/02/2002
Expediente00-3184
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo interpuesto por Rómulo Toshihiko Nishizaki Romero contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso durante un acto de remate. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no se verificaron los elementos necesarios para la procedencia de la acción de amparo, ya que el Juzgado no actuó fuera de su competencia ni hubo abuso de poder.
Extracto de la motiva
Se denomina debido proceso a aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por el ciudadano RÓMULO TOSHIHIKO NISHIZAKI ROMERO y ZENAIDA LEÓN DE FIGUEROA, representados por los abogados Alberto José Atencio y Jesús Antonio Figueroa respectivamente, contra la decisión dictada el 27 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el referido ciudadano, contra la decisión del 7 de diciembre de 1999, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparodebido procesorematejurisdiccióntutela judicialcompetenciaCódigo de Procedimiento Civilviolación constitucional