Sentencia N° 2879 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2879, Exp. 03-2320, 10/12/2004
Expediente03-2320
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Marino José Silva Barrueta en defensa de Luis Alberto Hernández Mendoza, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Primero de Juicio que negó la sustitución de la medida privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos del accionante y que la dilación en el proceso no era imputable al tribunal.

Extracto de la motiva

En primer término, es necesario señalar que esta Sala no considerará el escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, por cuanto fue consignado, el 10 de diciembre de 2003, una vez precluido el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo del expediente, del cual disponen las partes para presentar escritos relativos a la causa (al respecto, ver entre otras, la sentencia n° 2360/2001 del 23 de noviembre, caso: Leopoldo Lares Monseratte y otros). De la lectura del expediente, la Sala observa que el defensor del ciudadano Luis Alberto Hernández Mendoza impugnó la decisión dictada, el 28 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que desestimó la solicitud de revisión de la medida judicial privativa de libertad decretada contra el quejoso, pese a que el Ministerio Público no presentó la acusación en el lapso legalmente previsto y a la dilación procesal ocasionada por los sucesivos diferimientos de la audiencia de juicio. De las actas del presente expediente, se constata que la causa seguida contra el presunto agraviado, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se tramitó conforme al procedimiento abreviado, una vez calificada la flagrancia y se le decretó al imputado la medida judicial privativa de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El 28 de julio de 2003, el tribunal accionado negó la revisión de la privación judicial preventiva de libertad a la que estaba sometido el ciudadano Luis Alberto Hernández Mendoza, decretada el 23 de marzo del mismo año, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, no obstante que habían transcurrido más de tres meses sin que se realizara la audiencia de juicio, y el Ministerio Público no había formulado la acusación correspondiente, dada la entidad del delito cometido -tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas- así como de la pena aplicable en abstracto todo ello aunado a que las circunstancias que motivaron el decreto de la medida no habían variado.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Marino José Silva Barrueta, en defensa del ciudadano Luis Alberto Hernández Mendoza, contra la sentencia dictada, el 29 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del prenombrado ciudadano, contra la decisión dictada, el 28 de julio del mismo año, por el Juzgado Primero de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal. En consecuencia, CONFIRMA, por las razones indicadas supra, el fallo apelado. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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