Sentencia N° 2878 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2878, Exp. 04-1412, 10/12/2004
Expediente04-1412
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Branz Reyna contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inválida su firma para la convocatoria de un referendo revocatorio. La Sala argumenta que ha sobrevenido la cesación de la violación al derecho a la convocatoria, ya que se recogieron las firmas requeridas para el referendo, haciendo irrelevante la admisión de las rúbricas de quienes solicitaron el amparo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, el solicitante pretende que su firma para la solicitud de la convocatoria al referendo revocatorio presidencial, sea declarada válida y, por ende, sea sumada a las que fueron reconocidas como válidas por el Consejo Nacional Electoral, para que se determine si, efectivamente, un número de electores que represente, al menos, el veinte por ciento de los electores que estén inscritos en el registro electoral permanente “ha solicitado la convocatoria del referendo revocatorio del ciudadano presidente de la República (sic)...”. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la cesación de la violación o de la amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional como una causal de inadmisibilidad. Asimismo, el cardinal 3 del referido artículo establece, como otra causal de inadmisibilidad, que la violación o amenaza de violación constituya una evidente situación irreparable. En tal sentido, es un hecho notorio la recolección del número de firmas que exige nuestra Carta Magna en su artículo 72, para la convocatoria al referendo revocatorio presidencial, por lo que, en el caso sub iudice, operan las causales de inadmisibilidad que supra han sido citadas, por cuanto ha sobrevenido la cesación de la violación al derecho a la convocatoria a un referendo revocatorio presidencial, en la cual pudo haber incurrido el Consejo Nacional Electoral a través de la resolución 040302-131; así las cosas, la situación cuya infracción se denunció devino, en todo caso, irreparable por la efectiva convocatoria y celebración del acto comicial en cuestión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional que interpuso, el 27 de mayo de 2004, el ciudadano ALEXANDER BRANZ REYNA, contra la resolución del Consejo Nacional Electoral nº 040302-131, del 02 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y archívese al expediente.
Palabras clave
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