Sentencia N° 2878 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2878, Exp. 02-0499, 20/11/2002
Expediente02-0499
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Cruz Rafael Carvajal contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que confirmó un fallo del Tribunal de Carrera Administrativa. El demandante alegó violaciones a sus derechos a prestaciones sociales, no discriminación y protección especial del trabajo, argumentando que no se consideró el tiempo trabajado en el Banco Industrial de Venezuela para el cálculo de sus prestaciones. La Sala concluyó que la demanda no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa, de todo lo que fue expuesto, que el demandante de amparo pretende, mediante su demanda de amparo, un tercer pronunciamiento sobre su pretensión de que se incluya, para la determinación de sus prestaciones sociales, el tiempo durante el cual prestó sus servicios al Banco Industrial de Venezuela; cuestión ésta que fue desestimada, tanto en primera como en segunda instancia. No es admisible que esta Sala, mediante demanda de amparo, se constituya en una tercera instancia, pues, esto, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica, el cual constituye uno de los cimientos de la institución del orden público.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la demanda de amparo que ejerció CRUZ RAFAEL CARVAJAL contra la decisión definitivamente firme que dictó, el 14 de agosto de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual confirmó el fallo que pronunció el Tribunal de Carrera Administrativa, el 30 de mayo de 2000.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesno discriminaciónprotección del trabajoCorte PrimeraTribunal de Carrera AdministrativaBanco Industrial de Venezuelaseguridad jurídica

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