Sentencia N° 2877 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2877, Exp. 03-0569, 03/11/2003
Expediente03-0569
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Antonio Yáñez Cuéllar. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se constató que la parte actora había permanecido inactiva por más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora la realizó el 25 de febrero de 2003 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “...De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos existe inactividad de la parte actora por más de seis meses, declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado JAIRO ANTONIO YÁÑEZ CUÉLLAR, en su condición de Contralor del Municipio Tovar del Estado Mérida, contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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