Sentencia N° 2877 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2877, Exp. 01-1868, 20/11/2002
Expediente01-1868
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por tres ciudadanos contra la conducta omisiva de un juez. La acción fue motivada por la alegación de violación del derecho a la libertad personal debido a la inobservancia de los lapsos procesales. La Sala determinó que, aunque la medida cautelar privativa de libertad fue legítima en su origen, su prolongación en el tiempo la convirtió en ilegítima, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la parte accionante ha ejercido la acción de amparo constitucional contra la conducta omisiva del Juez 16º del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base no de que la medida cautelar privativa de libertad, a la cual fueron sometidos los actuales demandantes, hubiera sido ilegítima en su origen, sino de que tal ilegitimidad sobrevino por causa de la permanencia de dicha medida en el tiempo, por razón de la inobservancia de los lapsos procesales que, respecto del procedimiento abreviado por causa de flagrancia eran exigidos por el antes citado artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que fuera reformado, en 2001. Respecto de la procedibilidad del hábeas corpus ha sostenido la Sala: “El criterio sostenido por esta Sala Constitucional, es que la procedencia del hábeas corpus depende de que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial, o judicial, con violación de normas constitucionales, y sólo en aquéllos casos en que la autoridad se exceda en el ejercicio de sus atribuciones legales o en los plazos en que se mantiene la detención, podría ser considerada la privación de la libertad ilegítima”. También ha establecido esta Sala, respecto de la inadmisibilidad de la acción de amparo, con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que: “El ejercicio de la tutela constitucional por parte de los jueces de la República, a través de alguno de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una propiedad inherente al sistema judicial venezolano. En consecuencia, ante el ejercicio de una acción de amparo constitucional, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de verificar si se agotaron los medios procesales ordinarios. De no evidenciarse tal circunstancia, no se podrá admitir la acción, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias, les impone el cometido de mantener o restituir el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que dictó la Sala n.º 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 09 de julio de 2001, mediante la cual declaró sin lugar, por improcedente, la presente acción de amparo constitucional, la cual fue ejercida por ALEXANDER ULACIO DÍAZ, JESÚS ULACIO DÍAZ y DOUGLAS GUÍA BUSTAMANTE, mediante la representación de sus defensores, abogados Frank Alexis Torres Arocha y José Antonio Alam Lander, todos suficientemente identificados en autos. Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, la cual fue ejercida por los antes mencionados demandantes, contra la conducta omisiva del Juez 16º del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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