Sentencia N° 2876 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2876, Exp. 03-1559, 10/12/2004
Expediente03-1559
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2004, revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES GALAN C.A. contra la actuación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. La Sala concluyó que no existía violación de los derechos constitucionales alegados, ya que la falta de notificación del avocamiento no constituía una transgresión del debido proceso, dado que no se alegó que el juez entrante estuviera incurso en alguna causal de recusación.

Extracto de la motiva

La falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA, la decisión dictada el 5 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de INVERSIONES GALAN C.A., contra la actuación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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