Sentencia N° 2876 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2876, Exp. 02-0028, 20/11/2002
Expediente02-0028
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y al libre ejercicio de la profesión, argumentando que la prohibición de su representación en el tribunal era inconstitucional. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del juzgado se ajustó a la normativa vigente, específicamente al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que permite la prohibición de un abogado en caso de existencia de causal de recusación o inhibición.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la aplicación del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil no vulnera los derechos constitucionales del abogado, ya que su finalidad es garantizar la justicia y evitar dilaciones indebidas en los procesos. En este sentido, se establece que el juez tiene la potestad de prohibir la representación de un abogado que esté incurso en una causal de recusación, lo cual se ajusta a los principios de celeridad y economía procesal. La Sala también resalta que los derechos constitucionales no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones necesarias para preservar el orden social y la convivencia pacífica.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de diciembre de 2001, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO contra la sentencia que dictó, el 13 de noviembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como en contra del abogado Jesús Brusco Villaroel. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesolibre ejercicio de la profesiónrecusacióninhibiciónsentencia improcedentederechos constitucionales