Sentencia N° 2875 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2875, Exp. 05-0676, 29/09/2005
Expediente05-0676
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de septiembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Seguridad Industrial Barquisimeto, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, como la apelación, antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El 17 de agosto de 2004, el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, con fundamento en que la parte accionante no había agotado los medios ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico como lo era la apelación para atacar la decisión objeto de amparo. En atención a ello, la parte accionante alegó la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, en virtud de que la sentencia impugnada declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, fundamentándose en las causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley, de lo que se infiere que el referido Juzgado no apreció los argumentos expuestos. Con relación a ello, se observa que ciertamente erró el Juzgador de instancia en tal pronunciamiento, no obstante como bien lo observó la parte apelante de la parte motiva del referido fallo, se desprende claramente la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto el mismo hizo un motivado análisis sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida, REVOCA la sentencia dictada el 17 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada Ligia S. de Villavicencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.558, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD INDUSTRIAL BARQUISIMETO, C.A., ya identificada, contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Szumach Jaime Levin contra las empresas Uniformes y Sellos La Base, S.R.L., Seguridad Industrial Barquisimeto, C.A. y Manufacturas La Base, C.A. y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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