Sentencia N° 2875 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2875, Exp. 03-2329, 10/12/2004
Expediente03-2329
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Liborio Ramos contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que confirmó la titularidad del cupo N° 42 a favor de Tito José Navas Infante. La Sala argumentó que la falta de comparecencia de Navas en la audiencia constitucional vulneró su derecho a la defensa, lo que llevó a la decisión de declarar con lugar la acción de amparo. Se ordenó la notificación del Juzgado Superior para la realización de la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia de la parte agraviante en la oportunidad de la audiencia constitucional producía los efectos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual implicaba la aceptación de los hechos alegados por el accionante, y visto que al ciudadano Tito José Navas Infante, se le había transgredido el derecho constitucional a la defensa, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se le había negado la posibilidad de ejercer los medios y los recursos previstos para la defensa de sus derechos e intereses, al suspenderlo del ejercicio de la titularidad del cupo N° 42, por parte de la “Unión Conductores La Bombilla”, sin que mediara decisión alguna y sin un procedimiento previo respectivo, dicha acción debía declararse con lugar, de conformidad con lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Ángel Centeno, José Silva y Gloria Collazo de Centeno, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LIBORIO RAMOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de abril de 2003. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la realización de la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hacer del conocimiento de la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, al ciudadano Tito José Navas Infante, el contenido de la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, so pena de que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. CUARTO: ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensatitulación de cupojurisdicción civildebido procesosentencianotificación