Sentencia N° 2875 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2875, Exp. 02-2587, 03/11/2003
Expediente02-2587
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Clavel Bello de Toro. La acción fue declarada inadmisible debido a que se había presentado fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumentó que la acción de amparo no podía ser admitida ya que la decisión que se impugnaba había sido notificada a la demandante y el plazo para interponer el recurso había transcurrido.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue incoada contra la sentencia dictada, el 28 de septiembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana María del Pilar Fortes Soto contra la ciudadana Ana Clavel Bello de Toro (hoy accionante). Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 27, 49, numerales 1, 3 y 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas omitió pronunciarse sobre la regulación del canon de arrendamiento convenido por las partes al momento de celebrar el contrato, por lo que –según argumentó– no era necesario traer a los autos pruebas de la regulación del inmueble realizada por el órgano regulador. Por su parte, la sentencia consultada, dictada el 28 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por cuanto se pretendía replantear, a través de esta vía, una causa conocida y juzgada en dos instancias por los tribunales competentes.
Dispositiva
REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de septiembre de 2002, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Faiez Abdul Hadi B., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CLAVEL BELLO de TORO, contra la decisión del 28 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.