Sentencia N° 2874 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2874, Exp. 05-0786, 29/09/2005
Expediente05-0786
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decide homologar el desistimiento presentado por el abogado Elio Castrillo en representación de Aura Norma Sampere, en relación a la revisión de la sentencia N° 1.576 del 13 de diciembre de 2004. Esta sentencia había declarado inadmisible un recurso de hecho interpuesto contra un auto de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que negaba un recurso de casación sobre una obligación alimentaria.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia del 27 de mayo de 2005, el abogado Elio Castrillo desistió “(…) del procedimiento en el presente recurso de revisión interpuesto contra la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, las reglas del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante este alto Tribunal. Así, el indicado Código en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, y en lo atinente a la institución del desistimiento, el señalado texto legal prevé en sus artículos 265 y 266 lo siguiente: “(…) Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días (…)”. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionada a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Elio Castrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.195, en su carácter de representante judicial de la ciudadana AURA NORMA SAMPERE, titular de la cédula de identidad Nº 6.234.677, actuando en nombre propio y de sus hijos menores de edad, cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la solicitud de revisión de la sentencia N° 1.576 del 13 de diciembre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de hecho, interpuesto por la representación judicial de la accionante, contra el auto del 21 de junio de 2004, emanado de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual se negó el recurso de casación anunciado por la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 eiusdem.
Palabras clave
desistimientorevisiónobligación alimentariacasacióninterés superior del niñoprotección del niñoderechos constitucionales