Sentencia N° 2874 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2874, Exp. 04-0888, 10/12/2004
Expediente04-0888
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Noelia Margarita Barroso Arteaga contra un auto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue considerada improcedente debido a que la demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. La Sala argumentó que la demandante debió utilizar el recurso de revocación previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para impugnar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra una actuación judicial emitida por una de las Salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, que acordó oficiar a la empresa en la que labora el demandado, PDVSA, para ordenarle que remitiera a dicho Tribunal las cantidades de dinero que se le retienen al demandado y que le son entregados a la demandante. La Sala considera que ha sido criterio reiterado por este mismo Tribunal, considerar a la acción de amparo como un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales. En efecto, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que dispone que la misma no se admitirá cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 11 de marzo de 2004, por la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Noelia Margarita Barroso Arteaga, contra el auto dictado, el 6 de noviembre de 2003, por la Sala de Juicio Núm. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial y, por tanto, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte actora, contra la primera mencionada decisión.

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