Sentencia N° 2874 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2874, Exp. 03-1816, 03/11/2003
Expediente03-1816
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la homologación del desistimiento de una acción de amparo constitucional presentada por PRIDE INTERNATIONAL C.A. contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. La parte actora argumentó que la homologación de una transacción fraudulenta infringía su derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala determinó que el desistimiento era procedente, ya que no afectaba derechos de orden público y cumplía con los requisitos legales para su validez.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró la homologación del desistimiento presentado por los abogados Ruthbelia Paredes y Jesús Alexander Useche, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Pride International C.A., en su acción de amparo ejercida por esta empresa contra la sentencia del 26 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta que le ha sido sometida, a cuyo fin observa: La sentencia consultada, como efectivamente debió hacer, analizó la procedencia del desistimiento de conformidad con la legislación especial que rige la materia, encontrando que el desistimiento de la presente acción efectuado por los apoderados judiciales de la accionante el 27 de mayo de 2003 y ratificado el 30 de mayo de 2003 mediante “la autorización debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, de fecha 29 de mayo de 2003, anotada bajo el Nro. 21, Tomo 20 de los libros respectivos a los fines de revestir de legitimidad el desistimiento de la acción constitucional que consta en autos”, es, como también lo considera esta Sala, procedente, pues no se encuentra afectado en el presente caso el orden público ni las buenas costumbres. En sentencia de 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), esta Sala señaló, con respecto al desistimiento en la acción de amparo, lo siguiente: “En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. La norma citada excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden público.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 19 de junio de 2003 que homologó el desistimiento presentado por los abogados Ruthbelia Paredes y Jesús Alexander Useche, en su carácter de apoderados judiciales de PRIDE INTERNATIONAL C.A., respecto a la acción de amparo constitucional que intentó contra la sentencia del 26 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

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