Sentencia N° 2874 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2874, Exp. 02-2084, 20/11/2002
Expediente02-2084
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. La Sala determina que el Rector de la universidad violó el derecho de asociación al desconocer la constitución de la Caja de Ahorro, exigiendo un requisito no establecido en la ley. Se ordena el reconocimiento de la Caja de Ahorro y el pago de los aportes adeudados desde su constitución.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fundamentó su decisión, tal como fue expuesto, en el hecho de que la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez no cumplió con el requisito que, para su constitución, establece el artículo 64 del Reglamento que rige a esa Universidad, relativo a la formal aprobación del Consejo Directivo, indispensable para el funcionamiento de la misma. Como punto previo, con respecto a la denuncia del apelante referente a que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha debido declarar la aceptación de los hechos que fueron imputados por cuanto el supuesto agraviante no asistió a la audiencia constitucional, cabe el señalamiento de que, respecto a la etapa de la audiencia oral y pública en el proceso de amparo, esta Sala, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció, en sentencia del 1º de febrero de 2000, lo siguiente: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” Ahora bien, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Si el Juez no optare por restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo. La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados.” Por cuanto, en efecto, consta en autos la ausencia del supuesto agraviante en la audiencia oral y pública, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha debido aplicar la consecuencia jurídica de tal circunstancia y declarar la aceptación de los hechos que la parte actora atribuyó al demandado, lo cual no implica, como es sabido, aceptación de la denuncia de violación de derechos constitucionales; en consecuencia esta Sala desecha, por extemporáneo, el escrito de informe presentado por la representación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez con posterioridad a la audiencia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de junio de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRÍGUEZ (CADOCIUNESR), contra el ciudadano Emil Calles Paz, Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. En consecuencia, declara CON LUGAR, el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia. Para el restablecimiento de la situación jurídica, cuya infracción se comprobó, se ORDENA al Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez que reconozca la constitución de la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), y el pago de los aportes y demás sumas que adeude dicha Universidad a esa Caja de Ahorro desde su constitución, según el pacto al respecto que contiene el Convenio Colectivo vigente desde el 1° de enero de 1998. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de asociaciónCaja de AhorrouniversidadConstituciónreglamentopago de aportesviolación de derechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca