Sentencia N° 2873 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2873, Exp. 02-3125, 03/11/2003
Expediente02-3125
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una consulta sobre la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo José León Cova contra el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR). El accionante alegaba violaciones a sus derechos constitucionales por la revocación de la adjudicación de una vivienda. La Corte consideró que no se había lesionado el derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que el accionante había ocultado información relevante sobre beneficios habitacionales previos.
Extracto de la motiva
Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la consulta de la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció de una acción de amparo constitucional incoada contra una supuesta vía de hecho del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente consulta, y así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 21 de marzo de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano HUGO JOSÉ LEON COVA, asistido por el abogado Carlos Bravo Villarroel, contra el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la viviendaFONDURdebido procesoderecho a la defensarevocación de adjudicaciónpolítica habitacional