Sentencia N° 2873 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2873, Exp. 01-2862, 20/11/2002
Expediente01-2862
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad de varios artículos del Decreto de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, argumentando que los recurrentes no demostraron la existencia de un derecho subjetivo que justificara la medida cautelar solicitada. La Sala determinó que la solicitud de reducción de lapsos era improcedente y que la medida cautelar innominada no era aplicable en este caso, dado que no se evidenció un buen derecho en la pretensión de nulidad por inconstitucionalidad.

Extracto de la motiva

La única excepción a esta regla está en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual permite al particular, que se vea afectado en sus derechos subjetivos e intereses legítimos, en un caso concreto, la solicitud y la obtención de una medida de amparo (cautelar) en protección del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, entretanto la Sala Constitucional decida sobre la legitimidad constitucional de la norma o acto legal que haya sido impugnado. En el presente caso, la Sala observa: El dividendo que se obtiene por las acciones de sociedades mercantiles ha sido tradicionalmente un hecho económico no objeto de gravamen por la legislación tributaria. Se trata de un incentivo al patrimonio, al ahorro y a la inversión, cuya permanencia en el tiempo depende, no sólo de la ideología económica que se reconozca constitucionalmente -puesto que la socialdemocracia permite, al mismo tiempo, una economía de libre mercado, una economía regulada y una economía planificada,- sino, fundamentalmente, de la política fiscal que se establezca en un momento determinado, conforme al estado de la situación social y económica de la República. Los artículos 316 y siguientes de la Constitución no prohíben, sin embargo, el gravamen de los dividendos. De otra parte, la consideración de los mismos dividendos como un enriquecimiento neto y el establecimiento de un impuesto proporcional sobre los mismos no parece, a primera vista, contrario al principio de progresividad que reconoce el artículo 316 de la Constitución, según el cual: “...el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente.”, ni está prohibido expresamente por ninguna otra disposición constitucional.

Dispositiva

1. ORDENA al Juzgado de Sustanciación el emplazamiento de los interesados mediante el cartel a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y que dicte un auto de mero-trámite que declare formalmente el inicio del lapso de sesenta (60) días que dispone el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para la sustanciación del juicio. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de reducción de lapsos en el presente caso. 3. NIEGA la medida cautelar innominada que solicitaron los abogados proponentes del presente juicio de inconstitucionalidad. Así se decide.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadmedida cautelarimpuesto sobre la rentaderechos fundamentalesjurisdicción constitucionalcartel de emplazamiento

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