Sentencia N° 2872 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2872, Exp. 05-0609, 29/09/2005
Expediente05-0609
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la acción de amparo constitucional interpuesta por Servando Segundo Candedo Bautista contra la orden de captura dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante debía haber agotado los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ciertamente la acción de amparo -como ya se ha expresado reiteradamente en sentencias de esta Sala- no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. Así las cosas, no puede pretender el quejoso la sustitución, con el amparo, del medio o recurso ordinario que preceptúa el ordenamiento procesal vigente para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SERVANDO SEGUNDO CANDEDO BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 6.681.663, asistido por el abogado José Ramón García Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.695, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2005, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano antes referido, contra la orden de captura dictada el 27 de enero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

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