Sentencia N° 2872 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2872, Exp. 03-2061, 10/12/2004
Expediente03-2061
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Bautista Márquez Santos en representación de Rony Eliécer Delgado Pedraza. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la demanda de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala. La Sala destaca la importancia de remitir el expediente completo para el análisis de la juridicidad del fallo, enfatizando que la consulta equivale a una apelación automática que requiere una revisión exhaustiva por parte del tribunal superior.
Extracto de la motiva
La institución de la consulta persigue que un Tribunal Superior al que dictó el fallo lo revise, a fin de verificar si el mismo se ajusta a derecho en el caso concreto. La consulta es una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden público o el interés público, o el orden constitucional, y el juez que la ejerce debe revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino la adecuación del derecho declarado, al caso concreto. De allí, que la remisión al Superior de copias certificadas de lo conducente, se refiere a lo conducente para que pueda ejercer cabalmente la consulta, lo que no puede quedar al criterio del juez que dictó la sentencia consultada, en el sentido de que sea éste quien limite el material sobre el cual el juez superior va a examinar la juridicidad y adecuación del fallo. Por ello, lo conducente, es lo que lleva a la consulta cabal; es decir, la copia certificada de todo el expediente. La institución de la consulta equivale a una apelación automática e integral que obliga al Superior al análisis del caso, y ello se deduce de una norma ya derogada, el artículo 51 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que preveía que la consulta equivalía a una apelación no interpuesta formalmente, por el Ministerio Público en las causas penales. De allí que, con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia.
Dispositiva
Por tanto, esta Sala, en armonía con la doctrina vinculante citada en sentencia señalada y dado que debe pronunciarse sobre la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena a dicho Tribunal Colegiado que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas más nueve (9) días del término de la distancia, contados a partir de su notificación, remita copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Bautista Márquez Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.246, en su carácter de “defensor” del ciudadano Rony Eliécer Delgado Pedraza, el cual signó bajo el N° 1Amp-019/2003.
Palabras clave
amparo constitucionalconsultajuridicidadCorte de Apelacionesexpedienteinterés públicocontrol judicial