Sentencia N° 2872 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2872, Exp. 03-1520, 03/11/2003
Expediente03-1520
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónCONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada el 15 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GEOVANNIS SEGUNDO CRUZ CHOURIO. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Geovannis Segundo Cruz Chourio, debido a la inactividad del demandante durante más de seis meses. La Sala considera que esta inactividad constituye un abandono del trámite, lo que lleva a declarar terminado el procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 12 de noviembre de 2002, cuando interpuso la acción de amparo, sin que desde esa oportunidad y hasta el momento en que fue dictada la decisión consultada, haya actuado de nuevo en el proceso. En efecto, se constata que el mismo día de interposición del amparo, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó la corrección del libelo por no encontrarse precisado el ente presunto agraviante, ni los derechos o garantías denunciados como violados, relacionados de forma clara; y pese a los varios intentos por parte del tribunal de notificar dicha decisión, fue imposible ubicar al accionante. Asimismo, éste ni por sí ni por medio de apoderados, se volvió a presentar al tribunal para impulsar la causa. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada el 15 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GEOVANNIS SEGUNDO CRUZ CHOURIO. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

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