Sentencia N° 2872 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2872, Exp. 01-1634, 20/11/2002
Expediente01-1634
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirmó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Saulo Jesús Sánchez González. Se determinó que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa al acumularse inaudita parte una nueva acusación durante la audiencia preliminar, lo que llevó a la anulación de dicha audiencia y a la orden de fijar una nueva. La Corte también decretó la libertad del quejoso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el defensor del ciudadano Saulo Jesús Sánchez González denunció la violación de los derechos de su representado de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República y que supuestamente fueron vulnerados por la decisión que pronunció, el 4 de mayo de 2001, el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual admitió una nueva acusación fiscal en la audiencia preliminar que se celebraba con ocasión de una acusación anterior y, una vez acumuladas, dictó medida privativa de libertad al mencionado ciudadano sin respeto a la disposición del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como tribunal constitucional, declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo porque consideró que al ciudadano Saulo Jesús Sánchez González le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa por cuanto se produjo una acumulación inaudita parte con la segunda investigación que se abrió contra el quejoso, en la que no se cumplió con la garantía del debido proceso. Igualmente, consideró que se violentó el derecho a la defensa cuando se presentó nueva acusación en la misma oportunidad cuando se celebraba la audiencia preliminar, ello en contravención a lo que dispone el artículo 330 (hoy 327) del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 9 de julio de 2001, y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Saulo Jesús Sánchez González contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.
Palabras clave
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