Sentencia N° 2871 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2871, Exp. 05-1129, 29/09/2005
Expediente05-1129
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra decisiones de juzgados en el Estado Bolívar. La Sala consideró que el escrito presentado carecía de claridad en la identificación del presunto agraviante y en la descripción de los hechos que motivan la acción, lo que dificultaba su evaluación. Se ordenó a la apoderada judicial realizar las correcciones necesarias en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no cumplirse, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, la apoderada judicial de los presuntos agraviados corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada el 8 de junio de 2005, toda vez que no indican claramente, quién es el presunto agraviante, esto es cuál es el órgano jurisdiccional o el ciudadano contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem. Asimismo, siendo que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el “(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)” concretas que motivan la pretensión solicitada, debe presentar la parte accionante una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de forma más clara, de manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas, necesarias para un futuro pronunciamiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA a la abogada Marisela Orsetti Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.938, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO PABLO STICCA SMARELLI, CARMEA SMARELLI DE STICCA y RICARDO ASPILLAGA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-989.821, E-363.142 y E-81.328.381, respectivamente, la corrección del escrito libelar de amparo dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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