Sentencia N° 2871 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2871, Exp. 03-1591, 03/11/2003
Expediente03-1591
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónNO HA LUGAR A LA CONSULTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Edins Robinson Medina Quintero contra Mérida Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. La acción fue declarada inadmisible en primera instancia y posteriormente confirmada por el Juzgado Superior. La Sala destacó que ya se había cumplido el principio de doble instancia y que no era posible el ejercicio de apelación contra decisiones de juzgados superiores en este contexto.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte actora intentó, el 11 de marzo de 2003, acción de amparo constitucional contra Mérida Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., hoy Del Sur, Banco Universal C.A., y así fue señalado expresamente por el accionante en la corrección ordenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez que constató que la solicitud interpuesta no satisfacía los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha acción fue conocida en primera instancia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y fue declarada inadmisible por el Juzgado antes señalado, el 8 de abril de 2003. El mencionado Juzgado, al transcurrir sobradamente el lapso para que las partes interesadas ejercieran recurso de apelación, remitió el expediente contentivo de la causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR A LA CONSULTA de la decisión dictada el 5 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano EDINS ROBINSON MEDINA QUINTERO contra Mérida Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., hoy Del Sur, Banco Universal C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoconsulta judicialdoble instanciaejecución de hipotecalegitimaciónacción de amparo