Sentencia N° 2871 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2871, Exp. 02-2611, 20/11/2002
Expediente02-2611
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo constitucional presentado por Emilton Ceferino Blanco Gamez, debido a la confusión y falta de claridad en sus peticiones. Se observa que el demandante ha intentado instaurar varios procesos sin especificar adecuadamente las razones de inconstitucionalidad, lo que lleva a la Sala a considerar que su solicitud es ininteligible y, por lo tanto, inadmisible. Además, se ordena la remisión de copia certificada del escrito y de la decisión al Síndico Procurador Municipal para evaluar la posibilidad de solicitar la interdicción del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante, en una oportunidad anterior (Exp. 00-2347), introdujo un escrito en esta Sala, respecto del cual, mediante sentencia n° 1304 del 31 de octubre de 2000, se decidió en la forma siguiente: 'Como puede apreciarse, el ciudadano Hemilton Ceferino Blanco Gámez, pretende mediante su solicitud instaurar varios procesos: un supuesto recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Periodismo, planteado en términos genéricos, pues en ningún momento se especifica el por qué de la inconstitucionalidad; una acción por daños y perjuicios por habérsele impedido el ejercicio del periodismo, sin indicación de la parte demandada; un extraño contencioso electoral, para que se le reconozca como vencedor en la última contienda electoral con el “voto abstención”, exigiendo ser investido como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, señala como fundamentos de derecho, normas de la Carta Magna que consagran derechos o garantías constitucionales, así como disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para denunciar al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con motivo de la presunta falsificación de su personalidad. Ahora bien, establece el artículo 84 del Capítulo I (Disposiciones Generales) del Título V (De los Procedimientos) de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -norma vigente en razón de no contrariar el nuevo Texto Fundamental- las causales de inadmisibilidad de cualquier demanda o solicitud que se intente ante el Máximo Tribunal, entre las cuales destaca, a los fines del presente caso, la contenida en el ordinal 6°, conforme a la cual no será admitida aquélla que '...es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación.' En el caso de autos, ante la enorme confusión de peticiones no conciliables dentro de un mismo procedimiento, situación que no puede esta Sala Constitucional dejar de advertir, resta sólo su declaratoria de inadmisibilidad, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito que presentó el ciudadano EMILTON CEFERINO BLANCO GAMEZ. En virtud de la incongruencia de los escritos presentados por el demandante en varias oportunidades, esta Sala ordena la remisión de copia certificada del escrito y de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que estudie la posibilidad de solicitud de interdicción del ciudadano Emilton Ceferino Blanco Gámez, con residencia en la Casa n° 100-73, Av. 5 de julio, Calle Libertad, Valencia, Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.