Sentencia N° 2870 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2870, Exp. 05-0591, 29/09/2005
Expediente05-0591
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A. contra la sentencia Nº 1.417 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. La Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitud no se enmarca dentro de los supuestos que justifican la revisión extraordinaria, desestimando así la petición.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformación de criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. No puede pretenderse que la revisión sustituya ningún recurso ordinario o extraordinario, por cuanto mediante esta facultad discrecional que tiene esta Sala, se busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional, sin atender a los intereses particulares del solicitante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Loida R. García Iturbe, actuando en representación de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A., ya identificados, de la sentencia Nº 1.417 dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de noviembre de 2004, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia del 14 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia inadmisiblecontrol de la legalidadderechos laboralesjurisprudenciaseguridad jurídicapotestad discrecional