Sentencia N° 2870 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2870, Exp. 03-1350, 10/12/2004
Expediente03-1350
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Eduardo José Rojas Montesinos contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de Carabobo, argumentando que se interpuso una vez concluido el juicio. La Sala, al analizar el caso, determinó que la acción debía ser considerada como un amparo autónomo contra la sentencia definitiva y no como un amparo sobrevenido, lo que llevó a revocar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de abril de 2003. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ROJAS MONTESINOS contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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