Sentencia N° 2870 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2870, Exp. 01-2877, 20/11/2002
Expediente01-2877
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por el abogado Héctor Díaz Morales, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Guárico. La parte actora alegó violaciones al derecho al debido proceso y al juzgamiento por el juez natural, argumentando que la demanda debió ser presentada ante la jurisdicción contencioso-administrativa debido a la naturaleza de la funcionaria demandante.

Extracto de la motiva

La garantía judicial de ser juzgado por el juez natural, es un elemento para que pueda existir el debido proceso, así lo contempla la Constitución de 1961 en su artículo 69 y la Constitución vigente en su artículo 49 ordinal 4, además del Artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica y el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; por ello en criterio de quien suscribe, el juzgado de alzada al emitir la sentencia contra la cual se recurre en amparo, debió examinar y pronunciarse sobre su competencia, la garantía del juez natural y del debido proceso, aunque expresamente no hubiese sido alegada, ya que las consecuencias de la procedencia de tal violación, de conformidad con el artículo 25 eiusdem, acarrea la nulidad de todo lo actuado y no tendría objeto el pronunciamiento hecho.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó el abogado HÉCTOR DÍAZ MORALES, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, contra la sentencia que dictó, el 23 de octubre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico mediante notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que el notificado podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico notifique esta decisión a quien obró como parte demandante, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, ante dicho Tribunal. Luego del cumplimiento de esta actuación, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia que dictó, el 23 de octubre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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