Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0287, Exp. 24-1042, 06/03/2025
Expediente24-1042
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Panificadora El Maizal, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia cuestionada, requisito indispensable para la admisión de la demanda según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El argumento principal esgrimido por la representación judicial de la parte demandada, con ocasión de oponerse a la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, radica en que, supuestamente la parte accionante no cumplió los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, es decir, con el agotamiento de la vía administrativa; en virtud de que la parte demanda (sic)no había sido notificada de procedimiento alguno por el órgano administrativo; citando en extracto de seguidas sentencia de la Sala de Casación Civil, Expediente AA20-C-2015-000150, donde el agotamiento de la vía administrativa es una cuestión jurídica previa, que impide entrar a conocer y pronunciarse sobre los requisitos comunes de las medidas cautelares, y que esto a su vez no impide el derecho de acción… Que “para la fecha en que el Tribunal de instancia decretó la medida cautelar de secuestro solicitada por Inversiones Debosa C.A., LA VÍA ADMINISTRATIVA NO HABÍA SIDO AGOTADA requisito preliminar que debe ser observado antes de entrar a verificar los requisitos de procedencia de la aludida medida cautelar nominada; no obstante, el Tribunal de la sentencia que se ataca por violación del sagrado derecho constitucional a la defensa muy por el contrario, consideró ‘que el agotamiento de la vía administrativa, no obliga al administrado a esperar que el organismo encargado, dicte una providencia administrativa expresa, ya que con el sólo transcurso del lapso de los treinta (30) días siguientes a la petición del interesado, sin que haya habido pronunciamiento alguno, se considera agotada la vía administrativa’ esto sería entendible siempre y cuando el procedimiento administrativo respectivo se haya tramitado y sustanciado en su totalidad y el ente administrativo encargado de decidir no lo hiciere dentro del lapso previsto para ello… Que “[a]sí las cosas, en virtud de no existir en el expediente nada distinto al hecho traído por la parte actora del inicio del procedimiento administrativo acompañando copia del escrito de solicitud de agotamiento de la vía administrativa, y que a su decir, este se había agotado por la ausencia de pronunciamiento del órgano regulador, afirma[n] categóricamente y se insiste que los lapsos legales no operan hasta tanto la parte accionada no se encuentre a derecho; debiendo denunciar como efectivamente se hace, que la medida de secuestro, practicada y ejecutada era improponible, siendo que a la fecha de la ejecución, la sociedad mercantil, PANIFICADORA EL MAIZAL C.A., no podía desvirtuar el hecho de un procedimiento administrativo en su contra, el cual desconocía, lo que contraría el contenido y alcance de lo preceptuado en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se estableció la consecuencia jurídica de agotada la vía administrativa, sin verificarse la notificación de la parte accionada, impidiendo como efectivamente fue, el ejercicio del derecho a la defensa de la sociedad mercantil, PANIFICADORA EL MAIZAL C.A….”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Yaritza Valdivieso y Vismark Rodríguez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil PANIFICADORA EL MAIZAL, C.A., contra la decisión dictada el 26 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
medidas cautelaresvía administrativaderecho a la defensadebido procesoconstituciónarrendamientosecuestro