Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0287, Exp. 18-0518, 18/10/2024
Expediente18-0518
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por YSRRAEL HIPÓLITO LARA, representado por el abogado Pablo Jesús González, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala ordenó la remisión de expedientes relacionados con la causa y destacó la importancia de contar con información clara y legible para dictar una sentencia ajustada a derecho. Finalmente, se dictó sentencia favorable al apelante.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el accionante-apelante el 11 de julio de 2018, contra la decisión dictada el 6 de julio de 2018, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, aprecia esta Sala que mediante decisión n.° 0440 del 2 de agosto de 2022, se requirió información al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas y al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, las cuales mediante oficios fueron recibidas en su oportunidad con sus correspondientes anexos; sin embargo, las copias certificadas remitidas por dichos juzgados son ininteligibles, por lo que, con la finalidad de constatar lo solicitado y dictar una sentencia ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, se ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción.

Dispositiva

Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, más un (1) días del término de la distancia, remita el expediente identificado con el alfanumérico T-2°-A-18-1480, relacionado con la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pablo Jesús González.

Palabras clave

apelaciónamparotrabajojurisdicciónsentenciaconstitucionalderechos

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