Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0287, Exp. 19-0117, 16/08/2019
Expediente19-0117
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de casación de oficio presentada por Rafael Santiago Díaz Ceballo, quien alegaba la denegación de tutela judicial efectiva en un caso de desalojo. La solicitud fue considerada ininteligible debido a la falta de claridad en los hechos y pretensiones planteadas por el solicitante, lo que dificultó la posibilidad de un pronunciamiento adecuado por parte de la Sala.

Extracto de la motiva

Que denuncia ante este Alto Tribunal el relajamiento de estrictas normas de orden público y rangos (sic) constitucionales y legales por parte de todos los tribunales de instancia que han conocido de la acción de amparo constitucional que he solicitado desde hace 2 años cuando fui desalojado del inmueble tipo habitación destinado a vivienda que poseía con la calidad de inquilino y de la que al cambiar las cerraduras de las puertas de acceso por parte del ciudadano arrendador Román Jorge Prypchan Sayagués, titular del documento de identidad, cédula signada con el número 5.389.077 (Quedándose desde entonces con todos mis bienes muebles, vestimentas, electrodomésticos, entre otros)”. Que “…hay una flagrante denegación de tutela judicial efectiva, denegación de justicia, silencio de prueba al no pronunciarse en la oportunidad legal correspondiente el ciudadano juez en relación al justificativo de testigos que cursa en el respectivo expediente con el cual debió decretar el ciudadano juez el cese del decreto de pobreza…”. Que “[e]s el caso que desde la consignación de la acción de amparo constitucional en el tribunal tercero de primera instancia hubo una serie de dilaciones indebidas y reposiciones inútiles con las que han pretendido disuadirme todos los tribunales de instancia que han conocido del caso; actualmente el expediente (después de pasar 60 días de despacho; al margen de los lapsos procesales establecidos en la norma), fue remitido por parte del tribunal superior primero hacia el segundo superior civil de la circunscripción judicial civil del Estado Carabobo en el expediente de acción de amparo 58271 vulneraron, vulneran y hasta conculcan sin escatimar esfuerzos derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 19, 03, 02 y 49 (sic) Constitucionales…”

Dispositiva

La Sala, con fundamento en la disposición normativa citada, ordena a la parte demandante corregir el escrito de demanda a efecto de señalar con precisión contra qué tribunal está dirigida su solicitud, así como deberá consignar las copias certificadas en que fundamenta su pretensión. Dicha corrección deberá hacerla el solicitante, dentro del lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

tutela judicialamparo constitucionalderechos humanosorden públicodilaciones indebidasjusticiatribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca