Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0287, Exp. 18-0067, 23/03/2018
Expediente18-0067
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónCON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL; se reponga la causa al estado que se encontraba ya sustanciada la causa en alzada.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas Yosmar de Los Ángeles Barrios y Niurvis Del Carmen Belisario, en contra de la decisión de la Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró la nulidad de un fallo de sobreseimiento. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus competencias al anular el fallo sin fundamentos suficientes, vulnerando así el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró firme el fallo de sobreseimiento dictado el 30 de junio de 2017, ordenando la reposición de la causa a un juez distinto para su resolución.

Extracto de la motiva

En virtud de todo lo antes expuesto, es forzoso para esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar, como garante del fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y la correcta administración de justicia, declarar la inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Auto planteado por el ciudadano Fernando José Moya Luiggi, quien funge como accionista de la Sociedad de Comercio Concretos y Pavimentos C.A. Así se decide. Cabe destacar, que el ciudadano Fernando José Moya Luiggi, no tiene la legitimidad necesaria para ejercer el recurso de apelación, objeto del presente asunto. Y así se decide. En virtud de todo lo antes expuesto, es forzoso para esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar, como garante del fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y la correcta administración de justicia, declarar la inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Auto planteado por el ciudadano Fernando José Moya Luiggi, quien funge como accionista de la Sociedad de Comercio Concretos y Pavimentos C.A. Así se decide. En consecuencia, quienes aquí deciden al advertir que la recurrida no se ciñe a las reglas de la correcta motivación judicial, se concluye que la fundamentación del fallo, resulta ser incongruente, en la cual no se resolvió el “thema decidendum" planteado por las partes, lo que conlleva a que esta Sala, declare la nulidad de la recurrida constituida por la decisión de fecha 30 de junio del 2017, conforme a lo establecido en los artículos 157, 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 195 ejusdem, en consecuencia se declara la nulidad del fallo emitido por el Tribunal Primero de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal extensión Puerto Ordaz y se ordena la reposición de la causa a la oportunidad de emitir una nueva sentencia, debiendo un juez distinto a la que aquí decidió resolver motivadamente lo planteado con prescindencia de los vicios aquí advertidos.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara la nulidad de oficio, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, del fallo que emitiera el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de Junio de 2017. SEGUNDO: Se ordena reponer la causa, de conformidad al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalNulidadSobreseimientoDebido ProcesoTutela Judicial Efectiva

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