Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 17-0216, 08/05/2017
Expediente17-0216
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Rafael Ignacio Montes De Oca Gil, en su calidad de director de Inmobiliaria Curarire C.A. La revisión se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, debido a la actuación negligente de su representación legal en el proceso original. La Sala, tras examinar los alegatos y el expediente, decidió ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara que remitiera copias certificadas de las actas del caso, para verificar las lesiones constitucionales denunciadas. Además, se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto, garantizando así que la solicitud de revisión no se vea afectada por la ejecución de la decisión cuestionada.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional, ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del texto fundamental. En el presente caso, se requirió la revisión de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 31 de julio de 2015, mediante la cual declaró, entre otras cosas, sin lugar el recurso de apelación que interpuso la representación judicial de la quejosa contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 24 de marzo de 2009, con la confirmación de la estimación parcial de la pretensión de resolución de contrato de promesa bilateral de compraventa que propuso en su contra Promociones El Turbo Proturca C.A., la consecuente resolución del contrato de promesa bilateral de compraventa que formaba su objeto; su condenatoria a la entrega, libre de personas y bienes, de los bienes objeto de dicha negociación, y al pago de la cantidad de cincuenta mil ciento sesenta y cuatro bolívares con cero setenta y cinco céntimos (Bs. 50.164,75), en razón de lo cual, esta Sala resulta competente para su conocimiento y así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 31 de julio de 2015. 2.- ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala dentro de los (2) días siguientes al recibo de su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de la totalidad de las actas continentes de la causa que por resolución de contrato de promesa bilateral de compraventa incoó Promociones El Turbio Proturca C.A. contra Inmobiliaria Curarire C.A. (signadas en el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el numero KP02-R-2009-000635), expediente que fue remitido, según consta en autos, a dicho juzgado de primera instancia por la Sala de Casación Civil -identificado con el alfanumérico AA20-C-2015-000690, nomenclatura de dicha Sala-, mediante oficio número 16-447 del 29 de marzo de 2016, luego de que hubiese declarado perecido el recurso de casación que fue anunciado contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 31 de julio de 2015, y en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento e informar de tal gestión a esta Sala, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- ACUERDA la suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 31 de julio de 2015, y, con ella, de la tramitación del procedimiento de ejecución en el proceso originario donde fue dictada, hasta tanto se resuelva el fondo de lo peticionado. 4.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, y Superior Primero Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

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