Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 15-0764, 26/04/2016
Expediente15-0764
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2016, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 09 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La revisión se solicitó por el abogado Oswaldo Rafael Ramos Puerta, en representación de INVERSIONES 7125, C.A., quien alegó violaciones de derechos constitucionales en el procedimiento administrativo de desmejora iniciado por la trabajadora Marlin Jaruth Marcano Brito. La Sala examinó los argumentos presentados y concluyó que no existieron violaciones constitucionales en el procedimiento administrativo, ya que se respetaron los derechos de las partes y se actuó conforme a la ley. Se determinó que la decisión del Juzgado Superior fue ajustada a derecho y que no se incurrió en desorden procesal ni en discriminación entre las partes. Finalmente, se revocó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarando que no había lugar a la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Omissis… Ahora bien, para resolver la apelación interpuesta, este juzgador observa: La parte querellante denunció violaciones constitucionales efectuadas por el Inspector (sic) del Trabajo, (sic) ya que en el procedimiento administrativo ambas partes promovieron la realización de inspecciones en la sede de la entidad de trabajo, que fueron inadmitidas; que ambos ejercieron recurso de apelación contra dicho auto, existiendo una resolución distinta para cada uno de los medios de impugnación ejercidos, favoreciendo a la trabajadora y perjudicando al empleador, desigualdad de condiciones en dicha instancia que lesionan el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. El juez de primera instancia de juicio declaró en su condición la existencia de desorden procesal del inspector del trabajo que violentó el debido proceso, creando procedimientos e incidencias no previstas por la Ley; así como la verificación de un estado de desigualdad al tramitar una impugnación de la contraparte como no idóneo, ya que se trataba de una instancia administrativa, violentando el derecho a la defensa. Debe este juzgador aclarar que el tratamiento desigual no implica, necesariamente la violación de derechos, garantías o principios constitucionales y el derecho del trabajo es una de sus manifestaciones, al regular el principio pro operario en el artículo 89, Nº 3, Constitucional (sic) y que en el ámbito adjetivo recoge el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando al juez no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos laborales y su carácter tutelar o protectorio. Omissis… al no existir violación constitucional alguna en el procedimiento administrativo ya identificado, se declara con lugar la apelación interpuesta; sin lugar el amparo constitucional y se revoca en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de enero de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. (Mayúsculas y negritas propias del escrito).

Dispositiva

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el interviniente solicitante del procedimiento administrativo y se REVOCA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-O-2014-164. SEGUNDO: SIN LUGAR el amparo constitucional interpuesto, por no evidenciarse de autos violación alguna de normas constitucionales, conforme lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte querellante, a la trabajadora interviniente y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo.

Palabras clave

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