Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 14-1107, 18/03/2015
Expediente14-1107
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Magdalys Omaira Reinoso Martínez, quien solicitaba la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue presentada dentro del plazo legal, pero concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que se dirigía contra dos agraviantes distintos. A pesar de esto, la Sala también observó que la parte actora podría alegar la ilegalidad de la detención de su hijo en el proceso penal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado, en la sentencia N° 1582, del 9 de agosto de 2006, respecto de la existencia del fuero atrayente en los procedimientos de amparos constitucionales, lo siguiente: Ahora bien, en torno a la posibilidad de que un Juez constitucional pueda conocer, en el mismo procedimiento, unas denuncias atribuidas tanto a los representantes del Ministerio Público, como de las actuaciones del Tribunal que conoce esa causa penal, donde se evidencie que la actuación u omisión generada por el Tribunal y denunciada como violatoria de derechos constitucionales, es consecuencia de la situación imputada a la representación fiscal, que igualmente se denuncia como violatoria, ambas denuncias deberán ser revisadas a través de la misma acción de amparo constitucional, en cuyo caso el juez de amparo competente, será la alzada a la que corresponda el conocimiento de la acción incoada contra el Tribunal de la causa.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Magdalys Omaira Reinoso Martínez, asistida por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 14 de octubre de 2014, y su aclaratoria proferida el 17 de octubre de 2014, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional propuesta a favor del ciudadano Nitson José Gómez Reinoso.

Palabras clave

amparo constitucionaldetención ilegalinepta acumulación de pretensiones

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