Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 13-0930, 30/04/2014
Expediente13-0930
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión presentada por la abogada Betty Mercedes Bermúdez Villapol en representación de varios ciudadanos. La solicitud se refiere a un acta transaccional de una decisión proferida por un juez de primera instancia. La Sala determina su competencia y establece que la revisión de decisiones firmes abarca fallos de otras salas del TSJ y otros tribunales, según lo estipulado en la Constitución y la Ley Orgánica del TSJ.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la abogada Betty Mercedes Bermúdez Villapol, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO LÓPEZ ORTA, LUIS JOSÉ BERMÚDEZ TAMARONIS, LUIS MANUEL CASTILLO BRITO, JUAN CARLOS BRITO y otros, “(…) del ACTA TRANSACCIONAL de la decisión proferida por el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ; identificado (sic) con el asunto contentivo N° 2008-1769, de fecha: Veintitrés (23) de junio de 2009 (…)”.
Palabras clave
revisiónacta de transaccióninadmisibleconstituciónjurisdicción