Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 10-1162, 16/03/2011
Expediente10-1162
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un amparo constitucional. La Sala determinó que tiene competencia para conocer de la solicitud de revisión de la decisión del 2 de junio de 2010, pero consideró improponible la revisión de una providencia administrativa dictada el 16 de marzo de 2009. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de acreditación de la representación legal de la parte solicitante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se solicitó la revisión constitucional de la decisión dictada, el 2 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y la Providencia Administrativa dictada, el 16 de marzo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión de la decisión dictada, el 2 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró inadmisible el amparo interpuesto por la hoy solicitante contra la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre. SEGUNDO: IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión de la Providencia Administrativa dictada, el 16 de marzo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.