Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 07-1183, 28/02/2008
Expediente07-1183
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por los abogados Morris Sierralta Peraza y Manuel Rojas Pérez contra varios artículos del Decreto número 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos, alegando inconstitucionalidad. La Sala consideró que el recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad y que la materia penal no puede ser delegada al Ejecutivo mediante decretos con fuerza de ley, lo que contraviene el principio de legalidad y reserva legal establecido en la Constitución. La Sala, tras revisar los argumentos presentados, decidió declarar sin lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por los recurrentes, argumentando que la complejidad del asunto requiere un análisis profundo y que la suspensión de los efectos de las normas podría conllevar un prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con la tramitación del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso de nulidad interpuesto, establece que la creación de normas penales es una facultad exclusiva del Poder Legislativo, y que los decretos con fuerza de ley no pueden contener disposiciones que tipifiquen delitos o establezcan penas. Se argumenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 236, ordinal 8, no otorga al Ejecutivo la facultad de crear delitos y sanciones, lo que implica que los artículos impugnados son contrarios a la norma suprema. La Sala también menciona que la inconstitucionalidad de los decretos-leyes penales ha sido un tema recurrente en la jurisprudencia, y que la delegación de poderes legislativos en el Ejecutivo debe ser interpretada de manera restrictiva, especialmente en materia penal, que es considerada indelegable. En consecuencia, se concluye que los artículos del Decreto Ley impugnados son nulos por inconstitucionalidad.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por los abogados MORRIS SIERRALTA PERAZA Y MANUEL ROJAS PÉREZ, actuando en sus propios nombres, contra los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448 y 449 del Decreto número 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial número 5.555 extraordinario, del 13 de noviembre de 2001. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar formulada en el presente recurso. 4.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República y, asimismo, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal.

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