Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 06-1787, 26/02/2007
Expediente06-1787
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joel Guillermo Medina, Hernán Chirinos Mármol y Wilson Manuel Ochoa Videz, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que “(c)ursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, juicio con motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la Sociedad Mercantil Vidrios Zulia, S.R.L., en contra de la Asociación Civil Luna Azul, signado bajo el número de expediente 33551 (sic). En fecha 01 de Febrero de 2.001 (sic), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia (…)” (negrillas de los accionantes), en la cual declaró sin lugar la demanda intentada por Vidrios Zulia, S.R.L., contra la Asociación Civil Luna Azul, y con lugar la reconvención intentada por la Asociación Civil Luna Azul contra Vidrios Zulia, S.R.L., por resolución de contrato de arrendamiento. Que contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación el 21 de febrero de 2001, correspondiendo conocer de la apelación al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual, el 24 de mayo de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia definitiva dictada por el a quo. Que el 22 de junio de 2006, se trasladó y constituyó el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para dar cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa el 23 de mayo de 2006, de poner en posesión libre de personas y de bienes muebles a la parte demandada del inmueble objeto del litigio. Que ante la ejecución del fallo, se opusieron los hoy accionantes contra dicha ejecución, por ser subarrendataria MEVIZUL C.A., y por ser poseedores precarios y poseedores de un interdicto de amparo Hernán Chirinos Mármol y Wilson Manuel Ochoa Videz. Que dicho tribunal ejecutor, cumpliendo con el decreto emanado del tribunal de la causa, desalojó del inmueble a MEVIZUL C.A., quien era subarrendataria de Vidrios Zulia S.R.L., y a partir de ese día comenzaron a demoler los locales de los cuales fueron desalojados, por lo que avisaron a la Policía Municipal de Maracaibo por cuanto la medida que se ejecutó fue únicamente de poner en posesión del inmueble al reconviniente, siendo que no tenían ninguna orden de demolición, por lo que la policía levantó un acta y ordenó parar la demolición.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso y CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia del 26 de octubre de 2006, en la causa relativa a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Joel Guillermo Medina, Hernán Chirinos Mármol y Wilson Manuel Ochoa Videz, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesoejecución de sentenciajuzgadoacción de amparorecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca