Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 03-0706, 17/02/2006
Expediente03-0706
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el Servicio Autónomo de Lotería Distrital, debido a la falta de presentación de copia certificada del fallo cuya revisión se solicitó. Se argumenta que la no consignación de este documento impide verificar la admisibilidad de la solicitud. La decisión se basa en la interpretación de normas procesales que exigen la presentación de documentos específicos para la revisión de sentencias.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que emanó de la Sala Político-Administrativa del Tribunal de Supremo de Justicia el 29 de octubre de 2002, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 1, 2 y 5 de la Ley de Licitaciones que propuso el aquí solicitante. Ahora bien, se observa que la representación judicial del peticionario de revisión no consignó copia certificada del fallo cuya revisión pretende, lo cual, con fundamento en el cardinal 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para el momento de la interposición de esta solicitud -norma que reproduce el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, hace inadmisible su pretensión. En efecto, esta Sala Constitucional señaló, en un caso similar, lo siguiente: “Ahora bien, realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala considera útil precisar, en primer lugar, que los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma acompañaron a su escrito de solicitud de revisión extraordinaria, copia simple de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 1994, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, cuando lo propio era que consignaran copia certificada del pronunciamiento objetado. La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible” (s. S.C. n° 157/05, del 02.03, exp. 04-3293). En conclusión, por cuanto el solicitante de revisión no acompañó copia certificada del fallo cuya revisión planteó, así como del resto de las decisiones con las que pretende la demostración de la admisibilidad y procedencia de su solicitud, esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la solicitud de revisión en cuestión, en virtud de la imposibilidad de comprobación de la certeza de las denuncias que se hicieron. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 12 de marzo de 2003, el SERVICIO AUTÓNOMO DE LOTERÍA DISTRITAL (LOTERÍA DE CARACAS), en relación con la sentencia que dictó, el 24 de octubre de 2002, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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