Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 04-1181, 16/03/2005
Expediente04-1181
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Higinio Guillén contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de notificación adecuada de la sentencia impugnada, lo que impidió al accionante ejercer sus derechos de defensa y debido proceso. La Sala reafirma que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya agotadas en instancias inferiores.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa que la presente acción de amparo fue incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que resolvió el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano José Higinio Guillén, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que, a su vez, declaró con lugar la querella interdictal restitutoria de la posesión incoada en contra del hoy accionante, por la ciudadana María Josefa Guillén. El apoderado judicial del accionante fundamentó su pretensión en la supuesta infracción de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Tal infracción se habría producido con ocasión de la presunta falta de valoración de las testimoniales rendidas por los ciudadanos Robert Lovera y José Eduardo Blanco, así como, por no haber considerado lo afirmado por la ciudadana María Josefa Guillén (querellante), en las posiciones juradas. De igual forma, denunció que el presunto agraviante silenció totalmente la prueba referida al “Registro de Hierros”, a los cultivos, la cría de animales y los bienes propiedad de su representado; así como, lo alegado por éste con respecto al falso testimonio de los ciudadanos Nader Alfonso Romero, Aquiles Rafael Cuberos e Israel Cubero. Además, delató que el presunto agraviante desconoció las constancias emitidas por la Procuraduría Agraria.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano José Higinio Guillén, contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, que declaró con lugar la querella interdictal restitutoria de la posesión incoada por la ciudadana María Josefa Guillén. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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