Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 02-2992, 05/03/2004
Expediente02-2992
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados Pedro Oviedo S. y Lilina Núñez de Oviedo en representación de Giovanny Maray García, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado había vulnerado el derecho al debido proceso al no valorar adecuadamente una prueba clave en el caso, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la declaración con lugar de la acción de amparo. Se ordenó al Juzgado de origen dictar una nueva sentencia conforme a lo expuesto en la decisión.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: En la acción de amparo constitucional incoada se denunció, principalmente, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al declarar con lugar la demanda intentada por Minera Ordenada C.A., contra el accionante, para que “conviniera o en su defecto fuera condenado por el Tribunal” en la nulidad del acta de la Asamblea Extraordinaria de accionistas efectuada el 29 de septiembre de 2000, vulneró el derecho al debido proceso al no valorar la mencionada acta que se promovió y evacuó como prueba. En este sentido, la Sala advierte, como regla general, que las razones para admitir o rechazar una prueba, la valoración que dé el juez de la misma, constituyen cuestiones de legalidad ordinaria, esto es, que son materias exclusivamente encomendadas a los órganos jurisdiccionales de instancia y que no pueden ser objeto de la acción de amparo, pues se la convertiría en una tercera instancia. Sin embargo, esta regla general tiene como excepción los supuestos en los cuales el tratamiento que se le da a la prueba promovida implica un abuso de derecho, la valoración de la prueba resulta claramente errónea o arbitraria o cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa (sentencia nº 1571/2003 del 11 de junio recaída en el caso: Vicente Elías Laino Hidalgo). Ahora bien, en la sentencia objeto de la acción de amparo se indicó lo siguiente: “En relación a las pruebas aportadas durante el proceso se observa que la parte actora con el Libelo de Demanda consignó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de Septiembre del 2.000, la cual si bien es cierto que se celebró estando presente el 100% del Capital Social, habiéndose autenticado la misma por ante la Notaría Pública de Upata, no se cumplió con la formalidad del registro tal como lo exige el artículo 19, numeral 9º (sic) del Código de Comercio, en consecuencia este Tribunal no la valora, Y ASI SE DECIDE” (folio doscientos quince). De la lectura del párrafo trascrito, se desprende que el juez dejó de valorar la prueba con una justificación que resulta contraria a las características de las sociedades de capital, por cuanto explicó que la mencionada acta de la Asamblea de accionistas no cumplió con el requisito exigido en el artículo 19 del Código de Comercio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1º.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Lilina Núñez de Oviedo, contra el fallo dictado el 7 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2º.- ANULADA la sentencia del precitado Juzgado Superior. 3º.- CON LUGAR la acción de amparo ejercida por los abogados Pedro Oviedo S. y Lilina Núñez de Oviedo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Giovanny Maray García, en consecuencia, se ANULA la sentencia dictada el 26 de junio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y REPONE la causa al estado en que, con fundamento en lo antes expuesto, dicho Juzgado dicte nueva sentencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesovaloración de pruebasnulidad de actasociedades de capitalCódigo de Comerciosentencia anuladarecurso de apelación

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