Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 01-0651, 20/02/2003
Expediente01-0651
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos René Pereda Salazar y José Gervasio Peralta. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia que se impugnaba fue dictada el 12 de julio de 2000 y el amparo fue interpuesto el 30 de enero de 2001, transcurriendo más de seis meses.
Extracto de la motiva
La presente acción resulta entonces inadmisible al haber transcurrido holgadamente el lapso de caducidad de seis meses, toda vez que la actuación judicial supuestamente lesiva, se produjo el 12 de julio de 2000 y, como quedó expuesto, no fue sino el 30 de enero de 2001, esto es, 6 meses y 18 días después cuando se incoó la presente acción de amparo constitucional. Asimismo, observa la Sala que los accionantes en su solicitud de amparo no expresaron motivo alguno que permita a esta Sala deducir que la violación concreta denunciada infringió normas de orden público y, por ende, estimar que no se produjo la extinción de la acción de amparo por el transcurso del tiempo a que se refiere el numeral 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuesto en este fallo, la sentencia dictada el 19 de febrero de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Carlos René Pereda Salazar y José Gervasio Peralta, actuando en nombre propio, contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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