Sentencia N° 287 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 287, Exp. 01-0093, 19/02/2002
Expediente01-0093
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por PROAVANCA contra HIDROCAPITAL. La Corte Constitucional determinó que la acción era inadmisible debido a que la lesión había sido consentida por el agraviado, ya que el problema de drenaje había comenzado en 1998 y la acción se interpuso en 2000. La Sala concluyó que la Corte de instancia debió declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, revocando así la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional determina que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 2000, debió determinar como punto de inicio para estimar el término en que se completó la caducidad, el establecido en el año de 1998, cuando empezó a suscitarse la problemática relacionada con el sistema de drenaje de aguas servidas, y no aquél en que la accionante envió la comunicación a HIDROCAPITAL para que efectuase la reparación, la cual data de dos años después de que la accionante tuviera conocimiento de lo sucedido, tal como lo expresó al inicio de su demanda de amparo. Por tanto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo debió declarar la inadmisión del amparo constitucional interpuesto, con base en lo establecido en el artículo 6 numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de observarse que la situación tildada de lesiva estaba presente desde hace dos años.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y declara inadmisible conforme lo dispuesto en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por PRODUCTOS PROTECTORES AVANZADOS C.A. (PROAVANCA), contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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