Sentencia N° 2869 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2869, Exp. 05-0533, 29/09/2005
Expediente05-0533
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por Osman Rafael Hurtado García, condenado a una pena de nueve años, seis meses y veinte días. La Sala advierte que para la revisión de fallos, estos deben ser definitivamente firmes, lo cual no se acreditó en el caso presente. Se ordena al tribunal de origen que informe sobre la notificación a las partes y la existencia de recursos de apelación interpuestos.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la razón que lo justifica es la necesidad de lograr ‘mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República’, pues de esa manera se obtendrá ‘una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional’. Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoCódigo Orgánico Procesal Penalrevisión de fallosfirmezanotificaciónapelación